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Cierre o Medidas de control de acceso de calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales (Ley 21.411)
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Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en su artículo 5, letra c), inciso 2°, establece que las Municipalidades podrán autorizar, por un plazo de 5 años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales.
Con fecha 25 de Enero de 2022, se publicó la Ley N° 21.411 “Que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de Cierre o Instalación de Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales por Motivos de Seguridad”.
Asimismo, con fecha 08 de Octubre del mismo año, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Delito, publicó el Decreto N° 196 “Reglamento Sobre las Características del Cierre o de las Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes, o Conjuntos Habitacionales por Motivos de Seguridad”.
Ambos cuerpos normativos enumeran los pasos que se deben seguir para solicitar el cierre de una Calle, Pasaje Conjunto Habitacional urbano o rural.